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CODIGO DE HONOR Y ÉTICA
- Defender los intereses de la Federación y/o Asociaciones y/o de sus socias, protegiéndolas y ayudando a sus fines por todos los medios a su alcance.
- Disponer de un elevado espíritu de contribución personal para perfeccionarla. Por lo tanto, es condición “sine qua non” para pertenecer a FIASEET – Federación Internacional de Asociaciones de Ejecutivas de Empresas de Turismo - el aceptar el compromiso de observación de los respectivos Estatutos y de este Código de Ética que es el instrumento que normará nuestras actividades.
- Elegir y designar correctamente sus autoridades, así como las que pudieren integrar Comisiones o Mesas Directivas de FIASEET. Esta responsabilidad implica aceptar la censura o veto por parte de la Federación en aquello a lo que este Código se refiere. Considerando que una asociada representa por su cargo de Ejecutiva, no solo a su empresa si no también a su país, resulta coherente exigir a las socias de cada AFEET, un alto sentido moral, solvencia económica para sus compromisos y firme ética comercial.
- Es responsabilidad de las socia y/o los miembros de su Asociación, no abandonar su puesto, ya sea por renuncia o por otros motivo sin hacer entrega del mismo a quien le reemplace quedando también la renunciante, responsable por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado su gestión.
- Las que por cualquier motivo renunciaren a su calidad de socias o fuesen expulsadas, no tendrán derecho a los fondos con que hubieren contribuido ni a los beneficios colectivos que su condición de socias y/o miembros de sus Asociaciones les brindase.
- El comportamiento de las asociadas ante la Federación y/o Asociaciones, en caso de inconducta, deberá ser juzgado por la Mesa Directiva que se erigirá en árbitro, siendo inapelables sus decisiones mayoritarias.
- Se considerará excluida:
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toda Asociación y/o asociada que deje de cumplir oportunamente con sus obligaciones financieras y con las éticas y morales.
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toda Asociación y/o asociada que retuviese indebidamente , fondos que no le pertenezcan
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las socias que por impericia, descuido o dolo, perjudiquen económicamente a su Asociación y/o Federación.
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el que se valiese de la Asociación y/o Federación y/o de sus documentos para cualquier gestión sin estar debidamente autorizado,
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la socias que por su comportamiento personal en cualquier Congreso, Reunión o evento de su Asociación y/o Federación, afecte el prestigio y buen nombre de dichas organizaciones.
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las socias que fueran enjuiciadas en lo civil o penal afectando el prestigio y buen nombre de las Asociaciones o Federación, deberán poner su cargo a disposición hasta que se pronuncie el fallo, sin que el cese en su cargo signifique menoscabo de su honor.
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