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ESTATUTOS “FIASEET”, A.C.
CLAUSULAS
PRIMERA.- La asociación se denominara “FIASEET“ ASOCIACIÓN CIVIL siglas de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES DE EJECUTIVAS DE EMPRESAS TURÍSTICAS, ASOCIACIÓN CIVIL nombres que podrán ser utilizados indistintamente.
SEGUNDA.- La Federación es una asociación civil, de carácter no lucrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con capacidad para celebrar todos los actos y contratos que requiera para la defensa y desarrollo de los intereses de la Asociación y de sus asociados.
TERCERA.- El domicilio social estará ubicado en la demarcación territorial correspondiente al Distrito Federal, Capital de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio de poder establecer oficinas o representaciones en otros Estados de la República e incluso en el extranjero.
CUARTA.- La duración de la Federación será por tiempo indefinido
QUINTA.- La FIASEET, A.C. tiene como objeto social en forma enunciativa y no limitativas, el unir en una organización legal a las asociaciones y organizaciones que agrupen o coordinen a la Industria Turística sean estas de carácter local, estatal, municipal, nacional e internacional, así como:.
- Promover el intercambio turístico entre los países de la Federación a través de incentivar el desarrollo del conocimiento cultural, histórico, folklórico, antropológico y ecológico de los países integrantes
- Representar los intereses comunes de carácter general y legal de sus Asociadas Federadas en especial el sector turismo, tratando siempre de enaltecer, desarrollar y fortalecer la federación así como sus sistemas y servicios
- Coadyuvar a la formación de Asociaciones, Organizaciones o Agrupaciones de Turismo en aquellos lugares que a juicio de la Directiva de esta Federación convenga establecerlas, fomentando el espíritu de unión y colaboración de todos los empresarios del sector turismo.
- Procurar la unión, cooperación y coordinación de las actividades y filosofía empresarial de todas las asociaciones u organismos que la integren.
- Defender los intereses de sus Asociadas Federadas y contribuir a su mayor desarrollo y fortalecimiento, así como fomentar la integración comercial de las mismas
- Fomentar el desarrollo del turismo nacional, receptivo e internacional de las asociaciones federadas y sus asociadas.
- Asociarse con otros organismos tanto nacionales como internacionales para coordinar la actividad Turística
- Fomentar la protección ecológica cuidando que los servicios que se presten sus asociadas federadas, no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas o pueda dañar la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente en general y ambiente laboral y promover la preservación de los recursos naturales
- Establecer vínculos y asociaciones con organismos similares que funcionen legalmente en el extranjero, principalmente con los que los países federados tengan firmados tratados internacionales en materia turística.
- Apoyar, promover y coordinar acciones para combatir la explotación comercial sexual infantil en el turismo. haciendo campañas para la internacional y localmente , uniéndonos a otros organismos tanto locales como internacionales en la lucha en contra de este problema.. No permitiendo que se degrade la imagen de la Industria Turística.
- Aplicar el código de conducta de la Organización Mundial de Turismo entre los asociados.
- Velar por la ética comercial y profesional de las asociaciones miembros y sus asociadas según el código de ética de la Federación
- Promover la capacitación turística para los miembros de la federación, sus asociados y el personal de las mismas.
- Conocer y constatar que las normas que han de regir a las asociaciones, tengan concordancia con las contenidas en estos estatutos de la Federación.
- Formar y editar directorios generales de las asociaciones federadas y de las asociadas a estas.
- Podrá, con aprobación de Asamblea ya sea Ordinaria ó Extraordinaria adquirir en propiedad o en arrendamiento los bienes muebles o inmuebles necesarios para cumplir con su objeto social. Así como suscribir, aceptar o avalar títulos de crédito. Abrir y cerrar cuentas de cheques, inversiones, valores, fideicomiso, etc. que sean necesarias para sus usos sociales.
- Podrá, con aprobación de Asamblea ya sea Ordinaria ó Extraordinaria celebrar, contratar, otorgar títulos y operaciones de crédito, por cuenta propia o ajena, tanto de carácter activo como pasivo, para la consecución de los fines de la sociedad.
- Podrá, con aprobación de Asamblea ya sea Ordinaria ó Extraordinaria adquirir, usar, vender, ceder, explotar y registrar en nombre propio o por cuenta de otros bajo cualquier título de toda clase de patentes, permisos, privilegios, inventos, mejoras, procesos, franquicias, marcas, nombres comerciales, modelos industriales y derecho de autor relacionados con su objeto social, así como prestar o recibir asistencia técnica de cualquier clase.
- La promoción, publicación, exhibición, adquisición, uso, venta, cesión, explotación y registro en nombre propio o por cuenta de otros bajo cualquier título de toda clase de patentes, derechos de autor, permisos, privilegios, inventos, marcas, nombres comerciales, modelos industriales y derecho de autor, así como intercambiar asistencia técnica de cualquier clase, sin animo de lucro o especulación comercial y estrictamente relacionados con su objeto social.
- Organizar y participar en eventos, exposiciones, simposiums, congresos, conferencias, exhibiciones, pláticas, seminarios, en la Republica Mexicana y en el extranjero.
- Recibir y dar donativos, otorgar y recibir becas.
- Efectuar rifas, sorteos, subastas, concursos.
- Edición, producción, publicación, impresión, de obras artísticas y literarias, soportado sobre cualquier medio, sin animo de lucro o especulación comercial y estrictamente relacionados con su objeto social.
- Podrá, con aprobación de Asamblea ya sea Ordinaria ó Extraordinaria celebrar y ejecutar, en la República Mexicana o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, toda clase de actos, contratos y convenios civiles, mercantiles, principales o de garantía o de cualquiera otra índole que estén permitidos por la ley, pudiendo además, bien sea como fiador o aval o cualquier otro carácter inclusive el de deudor solidario o mancomunado, garantizar obligaciones y adeudos de terceros que sean necesarias para la correcta ejecución de su objeto social.
- Podrá, con aprobación de Asamblea ya sea Ordinaria ó Extraordinaria adquirir, poseer, administrar y enajenar los bienes muebles así como los bienes inmuebles que se consideren necesarios, conexos o conveniente para los objetos anteriores, dentro de los permitidos por la ley.
DE LAS ASOCIADAS
SEXTA.- Podrán ser socios activos y colaboradores de esta Federación, las asociaciones, cámaras, consejos, comités u otros organismos que agrupen a empresas que proporcionen servicios turísticos, dichas organizaciones podrán ser de carácter nacional o internacional, la integración será registrada de acuerdo al reglamento correspondiente, los socios activos y colaboradores contarán con los mismos derechos y obligaciones con excepción de que los socios colaboradores tendrán sólo voz mas no voto.
SÉPTIMA.- Las asociaciones como personas morales serán representadas ante la Federación por la persona física que ostente la representación legal de la misma o por la persona que haya sido designada por escrito para tal efecto.
OCTAVA.- La admisión de cualquier institución a esta federación implica la aceptación expresa e incondicional que hará de dar cumplimiento total y cabal a estos Estatutos Sociales y sus Reglamentos, así como aceptar los acuerdos que establezca la asamblea general de asociados, la mesa directiva y las diversas comisiones en sus respectivas áreas de trabajo. |
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